Casación No. 138-2009

Sentencia del 21/10/2010

“...Esta Cámara, luego del estudio de la sentencia impugnada, argumentos esgrimidos por las partes y sus respectivos razonamientos formulados, determina que le asiste la razón a la entidad Byron Zadik, Sociedad Anónima, en relación a este submotivo, pues la Sala sentenciadora no realizó una equivocada interpretación del artículo 19 literal d) de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, pues concedió al contenido del mismo el significado que literal y jurídicamente le corresponde, dado que dicha norma determina que el porcentaje máximo de depreciación anual en relación a maquinaria es del veinte por ciento (20%), es decir, el legislador al momento de crear la norma dio a entender que cada bien, mueble o inmueble, esta sujeto a un porcentaje anual máximo de depreciación, según la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Si el legislador hubiese querido que dichos porcentajes fueran interpretados de tal modo que para los bienes muebles como lo son “la maquinaria”, el porcentaje anual de depreciación fuera tajantemente del veinte por ciento (20%) y no menor, no hubiese incluido en el primer párrafo del artículo 19 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, la palabra “máximos”, es decir, sin esta palabra, se entendería que los porcentajes anuales máximos indicados en dicha norma son del valor indicado y no menor, pero al incluirla, se interpreta que dicho valor puede ser menor al indicado, pues dicho precepto estipula: “Se fijan los siguientes porcentajes anuales máximos de depreciación: …”, por lo que se considera que siendo ésta la interpretación que la Sala sentenciadora le dio a la norma, no se configura el error denunciado acerca de su contenido, alcance y efectos; como consecuencia, debe desestimarse el presente recurso de casación en cuanto a este submotivo...”